Nota importante de derecho de admisión

Barcelona 27/04/2022.- Debido a las diferentes consultas que estamos recibiendo, os hacemos una pequeña aclaración respecto de cómo tramitar, y qué se puede limitar con el derecho de admisión. El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de los establecimientos de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por el artículo 5.1.c) de la Ley 11/2009, de 6 de julio. 

 

Las condiciones de acceso sobre las que se puede basar el ejercicio del derecho de admisión deben ser concretas y objetivas y en ningún caso pueden ser arbitrarias ni improcedentes, ni basarse en criterios discriminatorios que puedan producir indefensión a las personas usuarias o consumidoras. Tampoco pueden ser contrarias a las costumbres vigentes en la sociedad. Estas condiciones se harán constar en un rótulo en la entrada, que deberá ser previamente aprobado por la Generalitat. 

 

En este rótulo pues, solo podemos incluir condiciones concretas y objetivas, es decir que no requieran de interpretación, tales como por ejemplo limitar la edad de acceso. O se tiene una edad, o no se tiene. La misma web de la Generalitat nos ofrece algunos ejemplos, como prohibir el uso de cualquier tipo de cigarrillo electrónico en el local, prohibir la entrada a personas que lleven alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del local, no permitir el acceso con ropa y/o calzado para la práctica deportiva, no permitir el acceso a personas con prendas paramilitares, no permitir las despedidas de soltero, no permitir el acceso de personas disfrazadas, etc.. 

 

La tramitación de este cartel, debe hacerse a través de la web de la Generalitat, y requiere el pago además una tasa de 50 €. Una vez revisen el cartel, si están conformes, podremos usarlo, en caso contrario, pueden requerirnos modificaciones. El enlace para tramitarlo es el siguiente: 

https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/8254_-_Dret-dadmissio-als-establiments-despectacles-publics-i-activitats-recreatives 

 

Por último, debéis recordar, que en el cartel no se deben incluir las condiciones generales de acceso, que son las dispuestas por el art 52 del  Reglamento de Espectáculos (Decret 112/2010, de 31 de agosto), ya que es obligatorio denegar el acceso en estos casos: 

  • a) Las personas que quieran acceder una vez superado el aforo máximo autorizado establecido en la licencia. 
  • b) Las personas que manifiesten actitudes violentas o que inciten públicamente al odio, la violencia o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia social o personal, y, en especial, a las que se comporten de forma agresiva o provoquen altercados en el exterior o en la entrada, a las que lleven armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales y a las que lleven ropas, objetos o símbolos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. 
  • c) Las personas que muestren síntomas de embriaguez o que estén consumiendo drogas o sustancias estupefacientes o muestren síntomas de haberlas consumido. 
  • d) Las personas que no reúnan las condiciones de edad mínima requerida. 

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra consulta. 

 

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